CONTRADO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
1.-¿A QUE LLAMAMOS CONTRATO DE TRABAJO?
El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).
Mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo (derechos y cobertura social) en la que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores.
Existe un elevado grado de fraude que existe por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.). Igualmente el elevado número de personas que desarrollan un trabajo sin ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo de cobertura legal.
2.-¿COMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS DE MERCADO?
Contrato indefinido
Aquí podrás la clasificación de contratos de trabajo existente actualmente. Cada uno de ello puede incluir, a su vez, diferentes modelos de contrato de trabajo. Sin embargo, estos son los 4 tipos de contrato de contrato de trabajo que podemos realizar.
El contrato indefinido se caracteriza porque no posee una duración concreta, es decir, que si ninguna de las partes decide poner fin a ese contrato, seguirá vigente de forma indeterminada. Este contrato también se conoce popularmente como "contrato fijo", ya que se presupone una cierta estabilidad para el trabajador, aunque con la última reforma laboral y el abaratamiento del despido, esto ya no es tan real.
Estos contratos pueden ser a jornada completa o parcial, o contratos fijos discontinuos. Suelen los más apreciados por los trabajadores porque, como comentábamos anteriormente, no delimita un duración concreta, y se alargará hasta que una de las partes ponga fin al contrato.
Contrato temporal
Al contrario que los contratos indefinidos, el contrato de trabajo temporal sí que se caracteriza por tener una duración determinada. Es decir, que cuando pase un tiempo, los contratos temporales acaban finalizando, a no ser que se conviertan en indefinidos. La duración máxima de los contratos temporales es de 3 años, aunque según el convenio colectivo por el que se rigen pueden alargarse un año más.
Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje es una contrato en el que la empresas alternan empleo y formación a jóvenes de entre 16 y 25 años, aunque podrán realizarse a personas de hasta 30 años, mientras la tasa de paro supere el 15%.
Con ello, las empresas contratan a jóvenes que carecen de la formación necesaria para ocupar el puesto de trabajo ofertado y les ofrecen un trabajo remunerado y formación al mismo tiempo. El sueldo de estas personas vendrá regulado por el convenio colectivo, y nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional establecido para ese año.
La duración del contrato para la formación no podrá ser superior a 3 años. En este tiempo, la formación de los jóvenes deberá ocupar un mínimo del 25% de la jornada durante el primer año, y del 15% durante los dos años siguientes.
Contrato en prácticas
Los contratos en prácticas se realizan con la finalidad de introducir a los jóvenes que acaban de obtener un título universitario, o de Formación Profesional, en el mundo laboral. la duración de estos contratos no podrá ser inferior a 6 meses ni superar los dos años. Existe la posibilidad de realizar contrato a jornada completa o con jornada parcial.
El salario de las personas que posean este tipo de contrato laboral vendrá regulado por el convenio colectivo. Este salario no podrá ser inferior al 60% del de cualquier trabajador que ocupe el mismo puesto de trabajo. A partir del segundo año, no podrá ser menor del 75%.
3.-¿QUE ES ESTABILIDAD LABORAL?
La estabilidad laboral es la protección legal contra las posibilidades de terminar la relación laboral; busca la permanencia del contrato de trabajo y a que el mismo no se extinga por una causa no prevista en la Ley.
La causa de la estabilidad laboral se sustenta en el principio de continuidad que se deriva del principio protector; es decir, se pretende que el contrato de trabajo tenga la mayor duración posible a favor del trabajador.
Nuestra Constitución prevé que la “Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. En consecuencia, la Constitución ha delegado o remitido a la ley la determinación del tipo de protección que debe existir ante un despido arbitrario.
4.-¿PORQUE ES IMPORTANTE EL MERCADO LABORAL?
Desde la consolidación de la Revolución Industria y sus efectos socioeconómicos en gran parte del planeta ha aparecido en escena un concepto tal vez inexistente hasta el momento que se construyó a partir de la realidad que aquella revolución fue desarrollando. Estamos hablando de la idea de mercado laboral, un espacio donde todas las fuerzas humanas entendidas como mano de obra se reúnen con las oportunidades laborales ofrecidas por quienes poseen los bienes de producción.
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